Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 226 Estado de Tamaulipas
Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 226.
1. La Agencia Ambiental, con la participación de la Comisión, promoverá, fomentará e impulsará la conservación, preservación y protección de las especies y poblaciones en riesgo por medio del desarrollo de proyectos de conservación, reproducción y recuperación, el establecimiento de medidas especiales de manejo y conservación de hábitat críticos y de áreas de refugio para proteger especies acuáticas, la coordinación de programas de muestreo y seguimiento permanente, así como de la certificación del aprovechamiento sustentable con la participación de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.
2. El programa de certificación deberá seguir los lineamientos establecidos en el Reglamento de este Libro y en las Normas Oficiales Mexicanas o las Normas Ambientales Estatales que para tal efecto se elaboren.
3. La Agencia Ambiental suscribirá convenios y acuerdos de concertación y coordinación con el fin de promover la recuperación y conservación de especies y poblaciones en riesgo.
Estado de Tamaulipas Artículo 226 Código para el Desarrollo Sustentable
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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