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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 227 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 227.

1. Para la elaboración de las listas de especies y poblaciones prioritarias de conservación, la Comisión considerará, al menos los siguientes supuestos;  

I. La importancia estratégica para la conservación de hábitats y de otras especies;

II. La importancia de la especie o población para el mantenimiento de la biodiversidad, la estructura y el funcionamiento de un ecosistema o parte de él;

III. El carácter endémico cuando se trate de especies o poblaciones en riesgo; y

IV. El alto grado de interés social, cultural, científico o económico de las especies o publicaciones.

2. Las listas a que se refiere este artículo se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y serán revisadas y, de ser necesario, actualizadas cada tres años o antes si se considera necesario.  



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