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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 227 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 227.

1. Para la elaboración de las listas de especies y poblaciones prioritarias de conservación, la Comisión considerará, al menos los siguientes supuestos;  

I. La importancia estratégica para la conservación de hábitats y de otras especies;

II. La importancia de la especie o población para el mantenimiento de la biodiversidad, la estructura y el funcionamiento de un ecosistema o parte de él;

III. El carácter endémico cuando se trate de especies o poblaciones en riesgo; y

IV. El alto grado de interés social, cultural, científico o económico de las especies o publicaciones.

2. Las listas a que se refiere este artículo se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y serán revisadas y, de ser necesario, actualizadas cada tres años o antes si se considera necesario.  



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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