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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 231 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 231.

La Agencia Ambiental, con la opinión de la Comisión, podrá proponer al Ejecutivo del Estado el establecimiento de áreas de refugio mediante la emisión de Acuerdo Gubernamental, para proteger especies nativas y endémicas de la vida silvestre que se desarrollan en el medio acuático, aguas y terrenos inundables, con objeto de conservar y contribuir, a través de medidas de manejo y conservación, al desarrollo de dichas especies, así como para conservar y proteger sus hábitats. Al efecto elaborará los programas de protección correspondientes.

 



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