Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 232 Estado de Tamaulipas
Código para el Desarrollo Sustentable
Artículo 232.
1. Las áreas de refugio para proteger especies acuáticas podrán ser establecidas en sitios claramente definidos en cuanto a su ubicación y deslinde, mediante el instrumento que las crea.
2. Las áreas de refugio para proteger especies acuáticas podrán ser establecidas para la protección de:
I. Todas las especies nativas de la vida silvestre presentes en el sitio, que se desarrollen en medio acuático;
II. Aquellas especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático, mencionadas en el instrumento correspondiente;
III. Aquellas especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático, no excluidas específicamente por dicho instrumento; y
IV. Los ejemplares con características específicas de poblaciones, especies o grupos de especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático y que sean afectados en forma negativa por el uso de determinados medios de aprovechamiento.
3. Previo a la expedición del Acuerdo, la Comisión elaborará los estudios justificativos, mismos que deberán contener información general, diagnóstico, descripción de las características físicas del área, justificación y aspectos socioeconómicos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de este Libro.
Estado de Tamaulipas Artículo 232 Código para el Desarrollo Sustentable
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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