Código Procesal Penal Artículo 385 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 385. Inspección y reconstrucción de los hechos
Cuando hubiese sido aceptada la solicitud de las partes para que el Tribunal de Juicio realice una inspección del lugar de los hechos o la reconstrucción, quien presida la audiencia del Juicio ordenará las medidas necesarias para llevar a cabo el acto. Si el acto se debe realizar fuera del lugar de la audiencia, el presidente deberá informar sumariamente las diligencias realizadas cuando se regrese a la sala de la audiencia.
Estado de Hidalgo Artículo 385 Código Procesal Penal
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