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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 335 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 335. Actuación de la víctima u ofendido

Hasta diez días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio, la víctima u ofendido, por escrito, podrá:

I.Adherirse a la acusación del Agente del Ministerio Público, constituyéndose en acusadora particular;

II.Señalar los vicios formales del escrito de acusación y requerir su corrección;

III.Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para sustentar su acusación; y

IV.Concretar sus pretensiones, ofrecer prueba para el juicio oral y cuantificar el monto de los daños y perjuicios.



Estado de Tabasco Artículo 335 Código Procesal Penal Acusatorio
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