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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 335 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 335. Actuación de la víctima u ofendido

Hasta diez días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio, la víctima u ofendido, por escrito, podrá:

I.Adherirse a la acusación del Agente del Ministerio Público, constituyéndose en acusadora particular;

II.Señalar los vicios formales del escrito de acusación y requerir su corrección;

III.Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para sustentar su acusación; y

IV.Concretar sus pretensiones, ofrecer prueba para el juicio oral y cuantificar el monto de los daños y perjuicios.



Estado de Tabasco Artículo 335 Código Procesal Penal Acusatorio
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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