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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 337 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 337. Derechos del imputado o su defensor

Hasta un día antes del inicio de la audiencia de preparación del juicio, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal, el acusado podrá:

I.Señalar los vicios formales del escrito de acusación y solicitar su corrección;

II.Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba que se producirán en la audiencia del debate;

III.Deducir las excepciones que señala el artículo siguiente;

IV.Ofrecer los medios de prueba relativos a la individualización de la pena, o a la procedencia de sustitutivos de pena de prisión o suspensión de la misma; y

V.Proponer la suspensión del proceso a prueba, el procedimiento abreviado o alguno de los medios de solución alterna de controversias



Estado de Tabasco Artículo 337 Código Procesal Penal Acusatorio
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