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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 339 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 339. Oralidad e inmediación

La audiencia intermedia o de preparación del juicio será dirigida por el Juez, quien la presenciará en su integridad y se desarrollará oralmente.

El acusador particular y el tercero objetivamente responsable, si los hubiera, también deberán concurrir, pero su inasistencia no suspende el acto, aunque, en el primer caso, permite tener por desistida la acusación.

En la audiencia intermedia se requiere de la presencia ininterrumpida del Juez, del Ministerio Publico y del Defensor, la ausencia de estos será comunicada de inmediato por el Juez al superior para que los sustituya de inmediato. Si la falta de comparecencia es de un Defensor particular el Juez nombrara un Defensor Público al acusado y realizará la suspensión de la audiencia por un plazo razonable conforme a la complejidad del caso.

Al inicio de la audiencia, cada parte hará una exposición sintética de su planteamiento. Cuando sea procedente algún mecanismo alternativo de solución de controversias, y no

se haya presentado acusación de particulares, la víctima u ofendido de domicilio conocido

deberá ser convocada para que participe en la audiencia intermedia.

Cada interviniente hará una exposición sintética de su planteamiento. Se otorgará la palabra por su orden al Agente del Ministerio Público, acusador particular o privado, al abogado Defensor, al tercero objetivamente responsable, si lo hubiere y al imputado. El Agente del Ministerio Público y el acusador resumirán los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus peticiones; la defensa y las otras partes manifestarán lo que estimen pertinente en defensa de sus intereses o podrán reservarse hasta juicio oral.

El Juez evitará que, en esta audiencia, se discutan cuestiones que son propias de la audiencia del juicio oral.



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