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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 107 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 107.

Las aguas residuales derivadas de aguas nacionales asignadas a los Municipios para la prestación de servicios públicos, podrán reusarse si se someten al tratamiento que cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas y, en su caso, con las Normas Ambientales Estatales. El reuso de dichas aguas se hará mediante el pago de las cuotas de derechos que fijen las disposiciones estatales y municipales correspondientes y podrá llevarse a cabo hasta antes de la descarga final en bloque de las aguas residuales en los cuerpos receptores competencia de la Federación



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