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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 222 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 222. Finalidad

El procedimiento en la etapa de investigación tiene por objeto determinar si hay fundamento para abrir un juicio penal contra una o varias personas, mediante la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación y la defensa del imputado.

La etapa de investigación estará a cargo del Ministerio Público, quien actuará con el auxilio de la Policía y demás cuerpos de seguridad pública del Estado.

En todas las investigaciones la Policía actuará bajo la conducción y mando del Agente del Ministerio Público, salvo en los casos de delitos de acción privada, que lo hará con orden expresa de los Jueces y Tribunales.



Estado de Tabasco Artículo 222 Código Procesal Penal Acusatorio
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