Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 221 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 221. Prohibición de remuneraciones
Ningún servidor público, de procuración, administración de justicia, defensa pública, o Policía deberá recibir remuneración, regalía o gratificación, que no sea el correspondiente
a su salario y otras remuneraciones propias del cargo, por o como consecuencia del desempeño de su función.
El incumplimiento de lo anterior será sancionado según lo dispuesto en la legislación aplicable
Estado de Tabasco Artículo 221 Código Procesal Penal Acusatorio
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