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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 233 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 233.

1. Cuando la superficie de alguna de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas coincida con el polígono de algún área natural protegida, el programa de protección respectivo deberá compatibilizarse con los objetivos generales establecidos en la declaratoria correspondiente y en el programa de manejo del área natural protegida en cuestión.

2. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, corresponderá a la Agencia Ambiental llevar a cabo la coordinación de las medidas de manejo y conservación establecidas en el programa de protección.  



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