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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 56 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 56.

1. La Agencia Ambiental, a través de la evaluación del impacto ambiental, autorizará, negará o condicionará la realización de obras o actividades que se pretendan desarrollar en el territorio estatal, que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el medio ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos ambientales.

2. Toda obra o actividad que se pretenda desarrollar en el territorio estatal, en términos de este Libro, deberá contar con la autorización respectiva en materia de impacto ambiental.

3. La evaluación del impacto ambiental se realizará mediante los estudios que al efecto presenten los interesados en desarrollar la obra o la actividad contenidas en este Capítulo y se sujetará a las modalidades que defina el Reglamento de este Libro.

4. Además de los estudios señalados en el párrafo anterior, en materia de evaluación de impacto ambiental se podrá requerir un estudio de riesgo.  



Estado de Tamaulipas Artículo 56 Código para el Desarrollo Sustentable
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