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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 55 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 55.

1. La construcción de la vivienda que autoriza el Ayuntamiento dentro de las zonas de expansión de los asentamientos humanos, deberá considerar las áreas verdes requeridas para la convivencia social, en los términos establecidos por la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado.

2. El Estado y el Municipio, conforme a sus respectivas competencias, promoverán mediante concertación e inducción con los sectores social y privado:

I. La incorporación al proyecto de construcción de vivienda de criterios ambientales, tanto en su diseño como en la tecnología aplicada para mejorar la calidad de vida;

II. El empleo de dispositivos y sistemas de ahorro del agua potable, así como de captación, almacenamiento y utilización de las aguas pluviales;

III. La prevención de las descargas de aguas residuales domiciliarias a los sistemas de drenaje y alcantarillado o fosas sépticas;

IV. Las acciones de prevención y control del correcto almacenamiento, traslado y disposición de los residuos domiciliarios;

V. Los diseños que permitan el óptimo aprovechamiento de la luz y la ventilación naturales así como de la energía eléctrica; y

VI. La utilización de materiales en cuya fabricación y uso exista el menor impacto ambiental. 



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