Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 54 Estado de Tamaulipas
Código para el Desarrollo Sustentable
Artículo 54.
1. En las áreas declaradas por el Ejecutivo Estatal o los Ayuntamientos como espacios dedicados a la conservación natural en los términos de la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, la urbanización será restringida y sólo se autorizarán aquellas construcciones y obras que aseguren servicios de beneficio social o de uso común.
2. Para la regulación ambiental de los asentamientos humanos y del uso y cambio de uso del suelo, las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipales deberán considerar los siguientes criterios:
I. La vinculación con la planeación urbana y su aplicación;
II.La corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población;
III.La previsión de las tendencias de crecimiento de los asentamientos humanos para mantener una correlación entre la disponibilidad y la conservación de los recursos ambientales y la población, procurando el equilibrio de los factores ambientales; y
IV. El fortalecimiento de las previsiones de carácter ambiental para proteger y elevar la calidad de vida, mediante:
a) El respeto a los espacios geográficos que sean considerados como áreas verdes de acuerdo con la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado; y
b) La previsión de zonas intermedias de salvaguarda dentro del predio donde se pretendan realizar obras o actividades que por sus características o riesgos así lo requieran
Estado de Tamaulipas Artículo 54 Código para el Desarrollo Sustentable
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