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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 54 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código para el Desarrollo Sustentable
Artículo 54.

1. En las áreas declaradas por el Ejecutivo Estatal o los Ayuntamientos como espacios dedicados a la conservación natural en los términos de la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, la urbanización será restringida y sólo se autorizarán aquellas construcciones y obras que aseguren servicios de beneficio social o de uso común.

2. Para la regulación ambiental de los asentamientos humanos y del uso y cambio de uso del suelo, las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipales deberán considerar los siguientes criterios:

I. La vinculación con la planeación urbana y su aplicación;

II.La corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población;  

III.La previsión de las tendencias de crecimiento de los asentamientos humanos para mantener una correlación entre la disponibilidad y la conservación de los recursos ambientales y la población, procurando el equilibrio de los factores ambientales; y

IV. El fortalecimiento de las previsiones de carácter ambiental para proteger y elevar la calidad de vida, mediante:

a) El respeto a los espacios geográficos que sean considerados como áreas verdes de acuerdo con la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado; y

b) La previsión de zonas intermedias de salvaguarda dentro del predio donde se pretendan realizar obras o actividades que por sus características o riesgos así lo requieran



Estado de Tamaulipas Artículo 54 Código para el Desarrollo Sustentable
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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