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Código Penal Artículo 44 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Código Penal Colima
Artículo 44. Exigibilidad de la multa

El juez de ejecución iniciará el procedimiento económico coactivo dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la sentencia.

En atención a las características del caso, el juez de ejecución podrá fijar plazos razonables para el pago de la multa en exhibiciones parciales. En cualquier momento podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo a favor de la víctima, ofendido o de la comunidad que se hayan efectuado o el tiempo de prisión que se hubiese cumplido.

El importe de la multa y la sanción económica impuestas se destinará, en primer lugar, a la reparación del daño ocasionado por el delito. En el caso de que ésta se haya cubierto o garantizado, el importe se destinará equitativamente al Fondo para la Atención a Víctimas del Delito y al Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia.



Estado de Colima Artículo 44 Código Penal
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