Código Penal Artículo 46 Estado de Colima
Código Penal
Artículo 46. Reglas generales para su determinación
Para la debida reparación del daño se estará a lo dispuesto en el artículo anterior y en las siguientes reglas:
I. La reparación del daño será fijada por el juez según el daño que sea preciso reparar y de acuerdo con los elementos obtenidos durante el proceso;
(PARRAFO DEROGADO DEC. 104, P.O. 33, SUP. 3, 11 JUNIO 2016)
DEROGADO.
II. La obligación de reparar el daño es preferente al pago de cualquiera otra sanción pecuniaria u obligación contraída con posterioridad a la comisión del delito, salvo las referentes a alimentos y relaciones laborales;
III. En todo proceso penal el ministerio público estará obligado a solicitar y acreditar, si procede, la condena a la reparación de daños precisando el monto correspondiente y el juzgador deberá resolver lo conducente;
IV. La reparación del daño moral será fijada por la autoridad judicial, tomando en consideración las pruebas aportadas en el proceso, y la naturaleza del delito, las posibilidades económicas del obligado, y demás circunstancias útiles para ello así como la afectación moral sufrida por la víctima incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de su salud;
V. Cuando la reparación del daño sea exigible a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil, y se podrá reclamar en forma conexa a la responsabilidad penal, o por vía civil;
VI. Cuando el imputado se sustraiga a la acción de la justicia la garantía económica exhibida como medida cautelar se aplicaran al pago de la reparación del daño, en los términos de la legislación procesal. Al ordenarse que se hagan efectivas esas garantías, el Juez prevendrá a la autoridad ejecutora que ponga su importe a disposición del tribunal, para los efectos de este artículo;
(REFORMADA DECRETO 59, P.O. 14, 01 MARZO 2016)
VII. Así mismo, quien se considere con derecho a la reparación del daño, que no pueda obtener ante la autoridad judicial en virtud del no ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, sobreseimiento o sentencia absolutoria, podrá recurrir a la vía civil en los términos de la legislación correspondiente;
(ADICIONADO DECRETO 59, P.O. 14, 01 MARZO 2016)
VIII. Cuando sean varios los responsables del delito, éstos están obligados mancomunada y solidariamente a cubrir el importe de la reparación del daño; y
(REFORMADO DECRETO 59, P.O. 14, 01 MARZO 2016)
IX. Cuando el responsable de resarcir daños y perjuicios carezca de medios y recursos para realizar el pago correspondiente, el Estado, a través de sus organismos y dependencias competentes, podrá subsidiariamente proporcionar a la víctima la atención integral en los términos de la Ley de Atención y Protección a Víctimas, y demás ordenamientos aplicables
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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