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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 58 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 58.

1. La formulación de la manifestación de impacto ambiental y del estudio de riesgo deberá efectuarse por persona física o moral, respetando los lineamientos que dicte el Reglamento del presente Libro.  

2. La Agencia Ambiental, por sí o mediante el apoyo de las instituciones académicas o de investigación ambiental en el Estado, instrumentará el Registro de Prestadores de Servicios Técnicos en materia ambiental y regulará las certificaciones de los interesados.

3. Cuando el responsable de la obra o actividad que gestione la autorización del impacto ambiental o cualquier otro estudio, utilice los servicios técnicos de un prestador de servicios, este último será solidaria y subsidiariamente responsable de los mismos y de sus efectos adversos al medio ambiente.   

 



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