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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 35 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 35.

1. Toda persona tendrá derecho a que la Agencia Ambiental o, en su caso, los Municipios, pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten, debiendo formular el requerimiento en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.

2. La Agencia Ambiental y, en su caso, los Ayuntamientos, se abstendrán de entregar la información cuando el contenido de la misma se encuentre clasificada como información de acceso restringido, de acuerdo a lo previsto por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Tamaulipas.

3. Los promoventes, en la presentación de datos, manifestaciones, contestaciones, informes y, en general, toda documentación, podrán solicitar que se mantenga en reserva aquella información que, de hacerse pública pudiera afectar sus derechos de propiedad industrial y la confidencialidad de la información comercial que contengan. Dicha solicitud será resuelta por el titular de la Unidad de Información Pública de la Agencia Ambiental, de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas



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