Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 36 Estado de Tamaulipas
Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 36.
1. El Estado y los Municipios, en coordinación con los sectores público, social y privado promoverán la incorporación de contenidos que fomenten las culturas ambientaly de desarrollo sustentable, a través del Sistema Educativo Estatal y de la formación cívica.
2. Asimismo, propiciarán el fortalecimiento de la responsabilidad ambiental, a través de campañas de sensibilización y concientización.
3. La Agencia Ambiental alentará la adopción de programas extracurriculares en el Sistema Educativo Estatal, para promover la importancia, protección y mejoramiento del medio ambiente.
4. La Agencia Ambiental, asimismo, promoverá la participación de los medios de comunicación masiva en el fortalecimiento de la conciencia ecológica y las políticas para el desarrollo sustentable en el Estado.
5. El Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, procesos y sistemas que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación en la producción, uso y disposición de bolsas de plástico, a fin de contribuir a que en su ciclo de vida se minimicen los impactos negativos al ambiente, así como a la reducción en la fuente, separación, reutilización y, en su caso, el reciclaje, de las mismas.
Estado de Tamaulipas Artículo 36 Código para el Desarrollo Sustentable
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