Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 414 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 414. Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad a inimputables
Cuando se sospeche que el probable autor de un hecho delictuoso se encuentra en alguno de los supuestos de inimputabilidad a que se refiere el Código Penal del Estado, el Juez, de oficio o a solicitud de alguna de las partes, ordenará la realización de un peritaje para determinar tal circunstancia. El Juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta en tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse con los demás coimputados, si los hubiere
Estado de Tabasco Artículo 414 Código Procesal Penal Acusatorio
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