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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 33 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 33.

1. La Agencia Ambiental, evaluará la información contenida en la Cédula de Operación Anual, en un plazo no mayor de 60 días hábiles, y hará el asiento correspondiente en el Registro Estatal Ambiental. A su vez generará un reporte anual de la condición ambiental de la entidad.  

2. En caso que de los informes recibidos se desprenda el incumplimiento de leyes, reglamentos y normas de competencia estatal, el establecimiento deberá apegarse al proceso de regulación, a través del procedimiento administrativo correspondiente, sin demérito de las sanciones a que se haga acreedor



Estado de Tamaulipas Artículo 33 Código para el Desarrollo Sustentable
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