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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 32 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 32.

1. En caso de que alguna persona física o moral tenga dos o más plantas en predios distintos, deberá obtener un Registro Estatal Ambiental por cada establecimiento.

2. La Agencia Ambiental recibirá la información del reporte y verificará el llenado de los campos del formato.

3. Llenado correctamente el formato de la Cédula de Operación Anual, la Agencia Ambiental emitirá un oficio de conformidad en el cual se incluye el número que corresponda al Registro Estatal Ambiental del establecimiento.

4. En caso de que el llenado de los campos de la Cédula de Operación Anual esté incompleto o haya sido incorrectamente llenado, la Agencia Ambiental, enviará una notificación al establecimiento promovente indicando las razones de devolución y otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que presente el formato debidamente corregido.  



Estado de Tamaulipas Artículo 32 Código para el Desarrollo Sustentable
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