Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 222 Estado de Tamaulipas
Código para el Desarrollo Sustentable
Artículo 222.
1. La Comisión identificará, a través de listas y catálogos, las especies o poblaciones en riesgo de conformidad con lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Ambientales Estatales correspondientes, señalando el nombre científico y el nombre común más utilizado de las especies; la información relativa a las poblaciones, tendencias y factores de riesgo; la justificación técnica-científica de la propuesta, y la metodología empleada para obtener la información.
2. Las listas y catálogos respectivos serán revisados y, de ser necesario, actualizados cada tres años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población. Las listas y catálogos y sus actualizaciones indicarán el género, la familia, la especie y, en su caso, la subespecie. A su vez, serán publicadas en el Periódico Oficial del Estado.
Estado de Tamaulipas Artículo 222 Código para el Desarrollo Sustentable
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Alejandro Ritch
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jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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