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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 246 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 246.

1. Salvo que ya se encuentre previsto de manera expresa en el presente Código, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la Agencia Ambiental resuelva lo que corresponda.  

2. Transcurrido el plazo referido o el aplicable, se entenderá que la falta de resolución entraña la negativa, salvo que en forma expresa se determine la afirmativa en éste Código.  

3. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de que ha transcurrido el plazo legal para resolver dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente.   



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