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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 44 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 44.

Corresponden al Estado, por conducto de la Agencia Ambiental, las siguientes atribuciones:

I. Aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en este Libro;

II. Proponer los elementos al Consejo de Gobierno para el Desarrollo Sustentable para la formulación de la política ambiental estatal y de los criterios ecológicos particulares en el territorio de la entidad federativa así como conducir su ejecución;

III. Proponer y ejecutar el Programa Estatal de Desarrollo Sustentable, así como los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes estatales en la materia, para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación;

IV. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, así como prevenir y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación:

V. Prevenir y controlar la contaminación atmosférica, generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, que conforme a la Ley General no sean de competencia federal;

VI. Integrar, actualizar permanentemente y publicar el inventario de fuentes fijas de contaminación atmosférica de su competencia;

VII. Prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera proveniente de fuentes móviles que no sean de competencia federal;

VIII. Establecer, operar, regular y, en su caso, concesionar y supervisar, previo estudio justificativo de conveniencia, los sistemas de verificación de emisiones de contaminantes de la atmósfera de las fuentes móviles que circulen en el territorio estatal;

IX. Certificar los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera;  

X. Regular el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, prevenir y controlar la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal, así como de las aguas nacionales que el Estado tengan asignadas;

XI. Prevenir y controlar la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales al medio ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales;  

XII. Regular y controlar las actividades consideradas riesgosas, que no sean competencia de la Federación, cuando afecten o puedan afectar al medio ambiente, el equilibrio ecológico de los ecosistemas, o exista un riesgo por la gravedad de los efectos que puedan generar en la salud de las personas dentro del territorio del Estado;

XIII. Realizar acciones de protección al medio ambiente, coordinadamente con las demás dependencias y entidades de la administración pública o con los sectores social y privado para garantizar la transversalidad de la política ambiental estatal;

XIV. Regular y controlar con fines ecológicos, el aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos naturales como roca o productos de su descomposición y que se utilicen para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento;

XV. Prevenir la generación y participar en emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;

XVI. Formular, expedir y ejecutar los programas de ordenamiento ecológico regional con la participación de los Ayuntamientos respectivos, y atender los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el medio ambiente de dos o más municipios;

XVII. Vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos que se encuentren dentro de la esfera de su competencia así como formular, actualizar, aplicar y verificar el cumplimiento de las Normas Ambientales Estatales, en su caso;

XVIII. Formular y conducirla política estatal de información y difusión en materia ambiental, así como coadyuvar con la Secretaria de Educación en el establecimiento y ejecución de la educaciónde dicha materia;

XIX. Promover la participación de la sociedad en materia ambiental, de conformidad con lo dispuesto en este Código;

XX. Regular el impacto ambiental de las obras o actividades que no se encuentren expresamente reservadas a la Federación;

XXI. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de Desarrollo Sustentable, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y la Ley Estatal de Planeación;

XXII. Emitir recomendaciones a las autoridades competentes en materia de desarrollo sustentable, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación que regula esta materia;

XXIII. Atender coordinadamente con la Federación asuntos que afecten el equilibrio ecológico del territorio estatal;

XXIV. Atender cuestiones que afecten el equilibrio ecológico o el medio ambiente del territorio del Estado y de otra u otras entidades, coordinándose con la Federación cuando su naturaleza así lo requiera;  

XXV. Coordinar la política estatal sobre cambio climático, de protección a la capa de ozono y de atención y reversión a los problemas de gases efecto invernadero;

XXVI. Instrumentar, aplicar y administrar el cobro y pago de servicios ambientales en el Estado;  

XXVII. Denunciar ante el Ministerio Público los hechos u omisiones considerados como delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales;

XXVIII. Diseñar, instrumentar y aplicar programas temporales de fomento a la regularización voluntaria del cumplimiento a la normatividad ambiental;

XXIX. Expedir y controlar el Registro de Prestadores de Servicios Técnicos en Materia Ambiental;

XXX. Formular y publicar los listados de las actividades riesgosas, así como de las obras o actividades que generen un impacto ambiental y que deben sujetarse a la presentación de una manifestación para su evaluación;

XXXI. Clausurar y suspender las obras o actividades cuando violenten las disposiciones de este Código y, en su caso, solicitar la revocación y cancelación de las licencias de construcción y uso de suelo;  

XXXII. Aplicar las medidas correctivas y de seguridad, así como las sanciones administrativas que procedan, por infracciones a este Código;

XXXIII. Establecer y operar el Sistema de Ventanilla Única en materia ambiental;  

XXXIV. Formular, expedir y ejecutar los programas de ordenamiento ecológico regional, con la participación de los Ayuntamientos respectivos;

XXXV. Derogada (Decreto No. LX-877, P.O. No. 3, del 7 de enero de 2010).

XXXVI. Atender los demás asuntos que se prevén en este Libro y otros ordenamientos concordantes con el mismo, y que no se encuentren otorgados expresamente a la Federación; y

XXXVII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas.  



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