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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 42 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 42.

1. Para los efectos de este Libro se entiende por:

I. Aguas de jurisdicción estatal: las existentes dentro del territorio del Estado, siempre que no estén comprendidas en algunos de los casos de jurisdicción nacional o de propiedad particular, que se señalan en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;  

II. Aguas residuales: las aguas de composición variada, provenientes de las descargas de usos público urbanos, doméstico, industrial, comercial de servicios, agrícola, pecuario de las plantas de tratamiento y en general de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;

III. Cuerpo receptor: la corriente o depósito natural de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes estatales donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran dichas aguas, cuando puedan contaminar los suelos, subsuelo o acuíferos;

IV. Descarga de aguas residuales: la acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor;  

V. Emisión: la descarga directa o indirecta a la atmósfera de olores, partículas sólidas, vapores, gases y cualquiera de sus combinaciones y, en general, toda sustancia que no sea agua en su forma no combinada;

VI. Estudio de daño ambiental: el análisis de la relación causal entre hechos, naturales o no, actos u omisiones, y el impacto negativo al medio ambiente, que define sus cualidades, cuantificación y medidas de compensación y, en el caso de que ésta no sea posible, la reparación del daño ambiental causado;

VII. Estudio de riesgo: el análisis de los riesgos inherentes a las acciones previstas para el desarrollo de la obra o actividad y los efectos potenciales al medio ambiente, así como las medidas de seguridad tendientes a evitar, minimizar o controlar estas afectaciones en caso de accidente;  

VIII. Fuente fija de contaminación atmosférica: todo medio operativo estable que genere o puede generar emisiones contaminantes a la atmósfera;  

IX. Fuente móvil de contaminación atmosférica: todo medio operativo móvil que genere o puede generar emisiones contaminantes a la atmósfera;

X. Infiltración de aguas residuales: el proceso natural o inducido, mediante el cual las aguas residuales llegan al subsuelo;

XI. Manifestación del impacto ambiental: el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo;

XII. Medidas de prevención y mitigación: las disposiciones que tienen por objeto prevenir o reducir los impactos ambientales que pudieran ocurrir en cualquier etapa de desarrollo de una obra o actividad;

XIII. Ruido: todo sonido estridente provocado por cuerpos fijos o móviles, susceptible decausar molestia, riesgos o perjuicios a las personas, al medio ambiente o a los ecosistemas, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas o las Normas Ambientales Estatales;

XIV. Sistema de drenaje y alcantarillado urbano o municipal: el conjunto de dispositivos o instalaciones que tienen como propósito recolectar y conducir aguas residuales o municipales, pudiendo incluir la captación de aguas pluviales; y

XV. Tratamiento de aguas residuales: el proceso al cual se someten las aguas residuales, con el objeto de disminuir o eliminar los contaminantes que contengan.

2. En los casos no previstos por este Libro, se considerarán supletoriamente las definiciones establecidas por la Ley General y demás legislación general y local aplicable. 



Estado de Tamaulipas Artículo 42 Código para el Desarrollo Sustentable
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