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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 45 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 45.

Corresponden a los Municipios por conducto de los Ayuntamientos las siguientes atribuciones:

I. Preservar, restaurar y proteger el medio ambiente en sus respectivas circunscripciones territoriales, salvo que se trate de asuntos de competencia del Estado o de la Federación;

II. Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal y el Programa Municipal de Desarrollo Sustentable, en forma coherente con las políticas federal y estatal;

III. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia y preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en ámbitos de competencia municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o al Estado;

IV. Formular y expedir los programas de ordenamiento ecológico local del territorio en los términos previstos en el presente Libro, así como controlar y vigilar el uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas, atendiendo lo dispuesto por la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado;

V. Vigilar, en forma coordinada con la Agencia Ambiental, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas de fuentes fijas que funcionen como establecimientos comerciales o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean de competencia federal;

VI. Ejercer medidas de prohibición a la circulación de los vehículos automotores, cuyos niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera rebasen ostensiblemente los límites máximos permisibles, que determinen los reglamentos y normas vigentes, y de conformidad con los acuerdos que para tal efecto suscriban con la Agencia Ambiental;

VII. Aplicar medidas de tránsito y vialidad necesarias, dentro de la circunscripción municipal correspondiente, para reducir los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera de los vehículos automotores;

VIII. Identificar, promover y ordenar, en su caso, medidas correctivas y acuerdos de regularización voluntaria con quienes realicen actividades contaminantes que sean de su competencia y, en su caso, requerirles la instalación de equipos de control de emisiones, sin demérito de la aplicación de sanciones que les competa;  

IX. Construir y operar los sistemas de monitoreo de la contaminación atmosférica en el Municipio, con apego a las Normas Oficiales Mexicanas y en su caso las Normas Ambientales Estatales;

X. Vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación y en su caso de las Normas Ambientales Estatales, en las materias y supuestos a que se refiere este Libro;

XI. Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia ambiental, así como coadyuvar con la Secretaría de Educación en el establecimiento y ejecución de la educación en dicha materia;

XII. Participar, de conformidad con lo previsto por este Código, en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial;  

XIII. Elaborar y difundir en la comunidad un informe semestral sobre el estado del medio ambiente en el Municipio, así como los resultados del monitoreo de la calidad del aire, integrándolos al Sistema de Información Estatal a cargo de la Agencia Ambiental;

XIV. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, en el ámbito de su competencia, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación que conforme a la legislación en la materia corresponda al Estado;

XV. Ordenar, en los términos de este Código, la instalación de sistemas de tratamiento de aguas a quienes exploten, usen o aprovechen en actividades económicas, aguas federales concesionadas a los Municipios para la prestación de servicios públicos, así como a quienes descarguen aguas residuales en los sistemas municipales de drenaje y alcantarillado, que no satisfagan las Normas Oficiales Mexicanas y, en su caso, las Normas Ambientales Estatales correspondientes;

XVI. Implementar y operar los sistemas municipales de tratamiento de aguas residuales, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y en su caso las Normas Ambientales Estatales aplicables;

XVII. Aplicar en las obras e instalaciones municipales destinadas al tratamiento de aguas residuales, los criterios que emitan las autoridades federales y Estatales correspondientes, a efecto de que las descargas en cuerpos y corrientes de agua que pasen al territorio de otro Municipio u otra entidad federativa satisfagan las Normas Oficiales Mexicanas y, en su caso, las Normas Ambientales Estatales aplicables;

XVIII. Tratar, antes de su descarga en cuerpos receptores, y controlar la disposición de las aguas residuales de origen particular que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de su competencia, así como requerir el pago de los derechos correspondientes;

XIX. Conformar y actualizar el Registro Municipal de las Descargas a las redes de drenaje y alcantarillado que administren, cuyos datos serán integrados al Registro Estatal de Descargas de Aguas Residuales a cargo de la Agencia Ambiental y, a su vez, al Registro Nacional de Descargas de Aguas Residuales;

XX. Prevenir y controlar la contaminación originada por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas, energía lumínica y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al medio ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las que, conforme a la Ley General, sean consideradas de competencia federal;

XXI. Regular y controlar la contaminación visual, siguiendo los lineamientos de este Libro;

XXII. Prevenir y restaurar el equilibrio ecológico y la protección ambiental en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de drenaje, alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transportes locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o al Estado;

XXIII. Participar en la prevención y control de emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;

XXIV. Atender los asuntos que afecten el equilibrio ecológico del Municipio y, en su caso, con otro u otros, con la participación que corresponde al Estado;

XXV. Expedir los reglamentos municipales y disposiciones administrativas para el cumplimiento de este Código; y

XXVI. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables. 



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