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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 130 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 130.

1. La Agencia Ambiental convocará a los productores de bienes de consumo que al desecharse se conviertan en residuos de manejo especial, susceptibles de ser objeto de planes de manejo de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Residuos, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Ambientales Estatales y este Libro.

2. En su caso, la Agencia Ambiental podrá actuar conjuntamente con los Ayuntamientos en términos de los acuerdos o convenios de colaboración suscritos.

3. En el establecimiento de los planes de manejo previstos en el supuesto del párrafo 1 de este precepto, la Agencia Ambiental actuará conforme a lo siguiente:

I. Dará a conocer que son prioritarios para su atención por el grado de dificultad que implica el manejo de los residuos correspondientes o los problemas ambientales que se han visto asociados a las formas de disposición final comunes de los mismos;

II. Propondrá la formulación de proyectos piloto que de manera gradual permitan la devolución de los residuos por los consumidores, a fin de que sean éstos quienes se ocupen de su reciclaje, tratamiento o disposición final;

III. Identificará conjuntamente las alianzas y redes de colaboración que sea necesario establecer, en el marco de la responsabilidad compartida pero diferenciada, a fin de contar con el apoyo necesario de las partes interesadas para facilitar la formulación e implantación de los proyectos piloto a los que hace referencia la fracción anterior;

IV. Identificará el tipo de instrumentos económicos o de otra índole que permitirán sustentar el costo del manejo de los residuos en su fase post-consumo, así como de facilidades administrativas, incentivos o reconocimientos que podrán implantarse para alentar el desarrollo de los planes de manejo;

V. Identificará los medios y mecanismos a través de los cuales se podrá hacer del conocimiento público la existencia de los proyectos pilotos y las formas en las que se espera que los consumidores participen en los planes de manejo de los residuos;

VI. Identificará las necesidades de infraestructura para el manejo integral de los residuos devueltos por los consumidores y la capacidad instalada en el Estado o en el país para ello;

VII. Identificará las necesidades a satisfacer para crear o fortalecer los mercados del reciclaje de los materiales valorizables que puedan recuperarse de los residuos sujetos a los planes de manejo; y

VIII. Identificará nuevos medios y tecnologías viables para el manejo integral de los residuos.  



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