Imprimir

Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 4 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 4.

Para efectos de este Código se entenderá por:

I. Agencia Ambiental: La Agencia Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas;  

II. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los elementos y recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos elementos y recursos por periodos indefinidos;

III. Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio del Estado sujetas al régimen previsto en el Código, o en otros ordenamientos o decretos vigentes, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas;

IV. Área verde: La superficie de uso público destinada para la conservación ambiental ubicada en parques, jardines, plazas públicas u otros relativos al esparcimiento;

V. Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;

VI. Código: El Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas;

VII. Consejo: El Consejo de Gobierno para el Desarrollo Sustentable;

VIII. Conservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener dinámicamente las condiciones que propicien la permanencia de los elementos naturales, a través de la planeación ambiental del desarrollo; protegiendo, cuidando, manejando, manteniendo y, en su caso, aprovechando los ecosistemas, los hábitat, las especies y las poblaciones de vida silvestre dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo;

IX. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;

X. Contaminación por ruido: Las emisiones sonoras que rebasan los límites máximos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Ambientales Estatales, de acuerdo a los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano;

XI. Contaminación visual: La alteración nociva de las cualidades de la imagen o del orden de un paraje natural o urbano, causado por uno o más elementos que únicamente tengan la finalidad de ser vistos, incluyéndose dentro de estos a las estructuras, anuncios, objetos o imágenes fijas o móviles, que por su colocación o número, impidan al espectador apreciar a plenitud las características del entorno, o distraigan la atención de las personas, creando situaciones de riesgo para las mismas;

XII. Contaminantes: La materia o energía, en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural;

XIII. Contingencia ambiental: La situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que puede poner en riesgo o peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

XIV. Criterios ecológicos: Los lineamientos de carácter obligatorio establecidos en el presente Código para orientar las acciones de conservación, preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los elementos y recursos naturales y la protección al medio ambiente que tendrán carácter de instrumentos de política ambiental;

XV. Daño ambiental: La alteración relevante que modifique negativamente el medio ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, la salud humana o los bienes o valores ambientales colectivos;

XVI. Desarrollo sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del medio ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

XVII. Desastre: El evento determinado en tiempo y espacio en el cual, la sociedad o una parte de ella, sufre daños severos tales como: pérdida de vidas humanas, lesiones a la integridad física de las personas, daño a la salud, afectación de la planta productiva, daños materiales, daños al medio ambiente, imposibilidad para la prestación de servicios públicos; de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad; 

XVIII. Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el medio ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del ser humano y demás seres vivos;

XIX. Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el medio ambiente, en un espacio y tiempo determinados;

XX. Educación ambiental: El proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el extraescolar, para facilitar la percepción integrada del medio ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor de éste y del desarrollo social. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores y el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida;

XXI. Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el medio ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del ser humano y demás seres vivos;

XXII.- Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado sin la inducción del hombre;

XXIII. Emergencia ecológica: La situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus componentes pone en peligro a uno o varios ecosistemas;

XXIV. Estado: El Estado Libre y Soberano de Tamaulipas;

XXV. Evaluación de impacto ambiental: El procedimiento científico y técnico a través del cual las autoridades estatales y los organismos calificados identifican y prevén los efectos que una acción o proyectos específicos ejercerán sobre el medio ambiente, con objeto de determinar la procedencia ambiental de dicha acción o proyecto y las condiciones a las que se sujetarán los mismos, para la realización de las obras, actividades o aprovechamientos, a fin de evitar o reducir al mínimo sus consecuencias negativas en el equilibrio ecológico en el medio ambiente o la biodiversidad;

XXVI. Explotación: El uso de los recursos y elementos naturales renovables y no renovables que tiene como consecuencia un cambio significativo en el equilibrio de los ecosistemas;

XXVII. Libro Primero: El Libro Primero de este Código, sobre las Disposiciones Generales;

XXVIII. Libro Segundo: El Libro Segundo de este Código, sobre la Protección Ambiental;

XXIX. Libro Tercero: El Libro Tercero de este Código, sobre la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del Estado;

XXX. Libro Cuarto: El Libro Cuarto de este Código, sobre las Áreas Naturales Protegidas;

XXXI. Libro Quinto: El Libro Quinto de este Código, sobre la Vida Silvestre del Estado; 

XXXII. Libro Sexto: El Libro Sexto de este Código, de los Procedimientos ante la Agencia Ambiental;

XXXIII. Libro Séptimo: El Libro Séptimo de este Código, de los Procedimientos Especiales y las Sanciones;

XXXIV. Libro Octavo: El Libro Octavo de este Código, de los Medios de Impugnación;

XXXV. Ley General: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

XXXVI. Ley General de Residuos: La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

XXXVII. Ley de Vida Silvestre: La Ley General de Vida Silvestre;

XXXVIII. Medio Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

XXXIX. Ordenamiento ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objetivo es regular o inducir el buen uso del suelo y las actividades productivas en el territorio del Estado, con el fin de lograr la protección, el uso, la conservación, la preservación de la biodiversidad y el aprovechamiento sustentable de los elementos y recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos;

XL. Pago por servicios ambientales: La retribución directa a través de instrumentos financieros eficientes a quienes se ocupan de manejar, resguardar, conservar y mejorar los ecosistemas que brindan servicios ambientales para el bienestar de la sociedad;

XLI. Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del medio ambiente;

XLII. Protección al medio ambiente: El conjunto de políticas y medidas para preservar, recuperar, restaurar, remediar, rehabilitar, ordenar y conservar el medio ambiente, previniendo y controlando su deterioro;

XLIII. Reciclaje: El proceso por el cual algunos materiales de desecho son transformados en productos nuevos, de tal manera que los desechos originales pierden su identidad y se convierten en materia prima para los nuevos productos;

XLIV. Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del ser humano o de contribuir al equilibrio ecológico;

XLV. Relleno sanitario: La instalación que cuenta con sitios y condiciones para el depósitopermanente de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con el propósito de prevenir o al menos, reducir la liberación de contaminantes al ambiente, la formación de lixiviados en suelos, la generación de procesos de combustión no controlada, la emisión de malos olores, la proliferación de fauna nociva y demás problemas sanitarios y ambientales;

XLVI. Residuo: El material o producto generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento de bienes o cosas, cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó y cuyo propietario o poseedor desecha. Puede encontrarse en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, contenido en recipientes o depósitos, ser susceptible de valorización económica, al tiempo de sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en este Código y demás ordenamientos aplicables;

XLVII. Restauración: El conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;  

XLVIII. Riesgo: La probabilidad de que al liberar al medio ambiente o exponerse a un material o residuo se ocasionen efectos adversos a la salud humana, en los demás organismos vivos, en el agua, en el aire, en el suelo, en los ecosistemas o en los bienes y propiedades pertenecientes a los particulares;

XLIX. Riesgo ambiental: El daño potencial a la población, sus bienes y al medio ambiente derivado de actividades humanas o fenómenos naturales en caso de presentarse un accidente o un evento extraordinario: y

L. Secretaría Federal: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y

LI.Servicios ambientales: Los que brindan los ecosistemas de manera natural o por medio del manejo sustentable de los recursos naturales que los integran, tales como: la provisión del agua en calidad y cantidad; la captura de bióxido de carbono, de contaminantes y componentes naturales; la generación de oxígeno; el amortiguamiento del impacto de los fenómenos naturales; la modulación o regulación climática; la protección de la biodiversidad, los ecosistemas y las formas de vida; la protección y recuperación de suelos; y el paisaje y la recreación, entre otros



Estado de Tamaulipas Artículo 4 Código para el Desarrollo Sustentable
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...320

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse