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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 140 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 140.

Los grandes generadores deresiduos sólidos urbanos y los generadores de residuos de manejo especial, están obligados a:

I. Registrarse ante la Agencia Ambiental y obtener autorización para el manejo de los residuos que generen;

II. Presentar planes de manejo, solicitar su validación, modificación y actualización, así como registrarlos ante la Agencia Ambiental;

III. Utilizar el sistema de manifiestos que establezca la Agencia Ambiental, para hacer el seguimiento de la generación y formas de manejo integral de sus residuos a lo largo de su ciclo de vida;

IV. Formular y mantener actualizadas las bitácoras en las que registren el volumen y tipo de residuos generados y la forma de manejo a la que fueron sometidos;

V. Operar el manejo integral de sus residuos por sí o a través de empresas de servicio de manejo, de conformidad con las disposiciones de este Libro y otros ordenamientos que resulten aplicables;  

VI. Presentar a la Agencia Ambiental un informe anual de los volúmenes de generación y formas de manejo de los residuos de manejo especial generados; y

VII. Contar con un seguro ambiental, cuando así lo requiera la Agencia Ambiental.  



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