Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 138 Estado de Tamaulipas
Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 138.
1. Toda persona que genere residuos tiene la propiedad y responsabilidad de su manejo integral hasta su disposición final.
2. Toda persona física o moral que produzca mercancía yque para su comercialización utilice envolturas, empaques, envases, recipientes, embalajes o cualquier otro material inherente al producto final, y que resulten eliminados por sus consumidores por no ser parte de su aprovechamiento, uso o consumo, es generador de residuos y tendrá la responsabilidad que establece este Código para su manejo integral hasta su disposición final.
3. Está prohibido el abandono o manejo incontrolado de los residuos y toda mezcla que dificulte su manejo integral. La responsabilidad inherente para el generador de los residuos subsiste aún cuando el generador transfiera los residuos a prestadores autorizados de servicio de manejo o a los Ayuntamientos o los depositen en los contenedores o sitios autorizados para tal efecto por las autoridades competentes.
4. Los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que sean generados en el Estado, deberán ser manejados conforme a lo dispuesto en el presente Libro y demás disposiciones que resulten aplicables.
Estado de Tamaulipas Artículo 138 Código para el Desarrollo Sustentable
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