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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 141 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 141.

1. Las personas consideradas como microgeneradores de residuos peligrosos, en los términos de la Ley General de Residuos, una vez formalizados los convenios a que se refieren los artículos 12 y 13 de la misma, estarán obligadas a:

I. Registrarse ante la Agencia Ambiental y obtener autorización de los planes de manejo de los residuos que generen;

II. Sujetar los residuos peligrosos que generen, a los programas y planes de manejo que se establezcan para tal fin y a las condiciones que fije la Agencia Ambiental;  

III. Trasladar sus residuos peligrosos a los centros de acopio autorizados o enviarlos a través de transportación autorizada, de conformidad con las disposiciones aplicables; y

IV. Cumplir las demás obligaciones dispuestas en este Código, la Ley General de Residuos y demás ordenamientos aplicables.

2. Una vez formalizado el convenio respectivo, la Agencia Ambiental y, en su caso, los Ayuntamientos, podrán ejercer las acciones de verificación del cumplimiento de las normas de desarrollo sustentable.  

 



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