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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 274 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código para el Desarrollo Sustentable
Artículo 274.

1. La recepción del estudio para la evaluación por daño ambiental a cargo de la Agencia Ambiental no presupone la autorización de la obra o actividad causante del daño; sin embargo, el interesado podrá solicitar autorización para continuar con la misma durante el procedimiento de su evaluación, para lo cual deberá garantizar fehacientemente, a juicio de la Agencia Ambiental, la reparación del probable daño ambiental causado o que pudiere causar y las sanciones por las violaciones al Código en las que hubiere incurrido.

2. La solicitud referida en el párrafo anterior deberá presentarse bajo protesta de decir verdad, conteniendo la descripción de los actos y omisiones que causaron el procedimiento.

3. Una vez presentada y autorizada la garantía, la Agencia Ambiental podrá acordar la continuación de la obra o la actividad, siempre que la misma no implique:

I. La Contravención del interés público;

II. La presunción de una afectación grave o irreversible al medio ambiente, los ecosistemas o la biodiversidad conforme los elementos de juicio de que se disponga;

III. La pretensión de un objeto distinto del uso del suelo al autorizado por la autoridad competente;

IV. El desarrollo de actividades riesgosas competencia del Estado;

V. El aprovechamiento de fauna o flora silvestres o de recursos forestales; y

VI. La actuación en áreas naturales protegidas.  



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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