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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 274 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código para el Desarrollo Sustentable
Artículo 274.

1. La recepción del estudio para la evaluación por daño ambiental a cargo de la Agencia Ambiental no presupone la autorización de la obra o actividad causante del daño; sin embargo, el interesado podrá solicitar autorización para continuar con la misma durante el procedimiento de su evaluación, para lo cual deberá garantizar fehacientemente, a juicio de la Agencia Ambiental, la reparación del probable daño ambiental causado o que pudiere causar y las sanciones por las violaciones al Código en las que hubiere incurrido.

2. La solicitud referida en el párrafo anterior deberá presentarse bajo protesta de decir verdad, conteniendo la descripción de los actos y omisiones que causaron el procedimiento.

3. Una vez presentada y autorizada la garantía, la Agencia Ambiental podrá acordar la continuación de la obra o la actividad, siempre que la misma no implique:

I. La Contravención del interés público;

II. La presunción de una afectación grave o irreversible al medio ambiente, los ecosistemas o la biodiversidad conforme los elementos de juicio de que se disponga;

III. La pretensión de un objeto distinto del uso del suelo al autorizado por la autoridad competente;

IV. El desarrollo de actividades riesgosas competencia del Estado;

V. El aprovechamiento de fauna o flora silvestres o de recursos forestales; y

VI. La actuación en áreas naturales protegidas.  



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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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