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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 188 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 188.

1. Las zonas especiales sujetas a conservación ecológica, son aquellas constituidas en zonas circunvecinas a los asentamientos humanos, en las que existen uno o más ecosistemas en buen estado de conservación, destinadas a preservar los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico y al bienestar general.

2. En dichas áreas podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio e investigación de las especies mencionadas dentro del programa de manejo respectivo, así como las relativas a la educación y difusión de la materia.

3. Asimismo, podrá autorizarse el aprovechamiento de los recursos naturales a las comunidades que ahí habiten en el momento de la expedición de la declaratoria respectiva, o que resulten posibles según los estudios que se realicen, pero en todo momento deberán sujetarse a las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Ambientales Estatales y los usos de suelo que al efecto se establezcan en la propia declaratoria o en las resoluciones que las modifiquen



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