Código Administrativo Artículo 1662 Estado de Chihuahua
Código Administrativo Chihuahua
Artículo 1662.
También corresponde este derecho al último propietario de un bien adquirido por el Estado en virtud de procedimientos de derecho público, cuando éste vaya a ser vendido, excepto cuando se esté en los casos previstos por los artículos 1655 fracción II y 1665 de esta Ley. Este aviso se dará mediante una sola publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Estado de Chihuahua Artículo 1662 Código Administrativo
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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