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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 280 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 280.

Con base en la recepción de la denuncia en términos de los supuestos del ARTÍCULO anterior, la Agencia Ambiental o, en su caso, el Ayuntamiento, llevarán a cabo las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos denunciados y realizará la evaluación correspondiente



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