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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 279 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 279.

1. La denuncia popular podrá interponerse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:

I. El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y, en su caso, de su representante legal;

II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;

III. Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante; y

IV. Las pruebas que, en su caso, ofrezca.

2. Asimismo, podrá formularse la denuncia por vía telefónica o por los medios electrónicos de comunicación, en cuyo supuesto el servidor público que la reciba levantará acta circunstanciada y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, en un término de cinco días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la autoridad competente investigue de oficio los hechos constitutivos de la misma.

3. No se admitirán denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, o aquéllas en las que se advierta mala fe, lo cual se notificará al denunciante.  

4. El denunciante podrá solicitar a la autoridad correspondiente, guardar secreto respecto de su identidad, por razones de seguridad, sin perjuicio del seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que le otorgan el presente Código y demás disposiciones jurídicas aplicables.  



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