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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 278 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 278.

1. Toda persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación y sociedad, por sÍ o mediante un representante común, podrán denunciar ante la Agencia Ambiental, cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al medio ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones del presente Código y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

2. Cuando una autoridad estatal o municipal sin competencia en la materia reciba una denuncia de las referidas en el párrafo anterior, deberá turnarla a la autoridad competente para su atención y desahogo en un plazo que no exceda los diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se recibió la misma.   



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