Código de Procedimientos Civiles Artículo 122 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 122.
En las salas del Tribunal y en los juzgados, el actuario o notificador, o quien haga las veces, harán constar en los autos respectivos la fecha de la notificación por listas de acuerdos en que se haya hecho la publicación a que se refiere el artículo anterior, bajo la pena de cinco días del valor de la unidad de medida y actualización vigente por la primera falta; de diez días del valor de la unidad de medida y actualización vigente por la segunda; y de suspensión de empleo, hasta por tres meses, por la tercera, sin perjuicio de indemnizar debidamente a la persona que resulte perjudicada por la omisión. De la misma forma habrá de procederse en contra de aquél funcionario que omita publicar la lista de acuerdos dentro del horario precisado en el artículo 121 de este Código.
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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