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Código de Procedimientos Civiles Artículo 122 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 122.

En las salas del Tribunal y en los juzgados, el actuario o notificador, o quien haga las veces, harán constar en los autos respectivos la fecha de la notificación por listas de acuerdos en que se haya hecho la publicación a que se refiere el artículo anterior, bajo la pena de cinco días del valor de la unidad de medida y actualización vigente por la primera falta; de diez días del valor de la unidad de medida y actualización vigente por la segunda; y de suspensión de empleo, hasta por tres meses, por la tercera, sin perjuicio de indemnizar debidamente a la persona que resulte perjudicada por la omisión. De la misma forma habrá de procederse en contra de aquél funcionario que omita publicar la lista de acuerdos dentro del horario precisado en el artículo 121 de este Código.



Estado de San Luis Potosí Artículo 122 Código de Procedimientos Civiles
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