Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 121 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 121.

Los secretarios de los juzgados y de las salas del Supremo Tribunal, los actuarios o notificadores, o quienes hagan sus veces, deberán formular diariamente, por duplicado, y autorizada con su firma y sello del tribunal, una lista de los acuerdos, o resoluciones, expresando en ella la naturaleza del juicio, los nombres y apellidos de los interesados e insertar íntegramente el auto dictado, y en el caso de sentencias, un extracto de la misma o los puntos resolutivos.

La lista de acuerdos deberá fijarse en los estrados del Juzgado o Sala, que corresponda y publicarse en la página de internet del Poder Judicial del Estado, antes de las nueve horas del día hábil siguiente de la fecha del auto o sentencia, y un ejemplar se guardará en el archivo del tribunal para resolver cualquier duda que se suscite.

Por ningún motivo se incluirán en la lista los asuntos o resoluciones de carácter reservado a juicio del tribunal, debiendo motivarse expresamente esta determinación.

La sola publicación de la lista de acuerdos en los estrados del juzgado o tribunal, y en la página de internet del Poder Judicial, se tendrá por hecha y surtirá sus efectos en la misma fecha de publicación.



Estado de San Luis Potosí Artículo 121 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...119 120 121 122 123 ...1175

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse