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Constitución Artículo 118 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Campeche
Artículo 118.

Los funcionarios rendirán la protesta ante quien corresponda en la siguiente forma: La autoridad que reciba la protesta dirá: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las leyes que de una y otra emanen, y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo de que el Estado os ha conferido?". El interrogado contestará: "Sí, protesto". Acto continuo la misma autoridad que tome la protesta, dirá: "Si no lo hiciereis así, que la Nación y el Estado os lo demanden".



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