Constitución Artículo 118 Estado de Campeche
Constitución Campeche
Artículo 118.
Los funcionarios rendirán la protesta ante quien corresponda en la siguiente forma: La autoridad que reciba la protesta dirá: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las leyes que de una y otra emanen, y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo de que el Estado os ha conferido?". El interrogado contestará: "Sí, protesto". Acto continuo la misma autoridad que tome la protesta, dirá: "Si no lo hiciereis así, que la Nación y el Estado os lo demanden".
Estado de Campeche Artículo 118 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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