Código Penal Artículo 358 Estado de Tamaulipas
Código Penal Tamaulipas
Artículo 358.
A la persona que provoque la muerte del producto de la concepción de una mujer embarazada, se le impondrán:
I.- De cuatro a seis años de prisión, cuando provoque el aborto a solicitud o ruego de la mujer embarazada y sea mayor de edad;
II.- De cuatro a ocho años de prisión, cuando provoque el aborto a solicitud o ruego de la mujer embarazada y ésta sea menor de edad o incapaz;
III.- De cinco a siete años de prisión, cuando provoque el aborto sin el consentimiento expreso de la mujer embarazada y ésta sea mayor de edad;
IV.- De seis a nueve años de prisión, cuando provoque el aborto sin el consentimiento de la mujer embarazada cuando sea menor de edad o incapaz;
La persona que provoque el aborto, además de la pena privativa de libertad, tendrá la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados, que incluyen la imposición específica de pagar los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud física, psíquica y emocional de la mujer embarazada a la que se haya provocado el aborto.
Estado de Tamaulipas Artículo 358 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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