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Código Penal Artículo 357 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 357.

A la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión, quedando facultado el juez para sustituirla por tratamiento médico integral, para lo cual sólo bastará que lo solicite y ratifique la responsable.

El tratamiento referido en este precepto será provisto por las Instituciones de Salud del Estado y tendrá como objeto apoyar a las mujeres a superar los efectos causados como consecuencia del aborto provocado, así como reafirmar los valores humanos por la maternidad ayudando al fortalecimiento de la familia.

No se concederá el beneficio de sustituir la sanción privativa de libertad por el de tratamiento médico integral, a la mujer que reincida en la comisión del delito de aborto.  



Estado de Tamaulipas Artículo 357 Código Penal
Artículo 1 ...355 356 357 358 358 bis ...475

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