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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 133 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 133.

Los residuos de manejo especial deberán ser manejados conforme a lo dispuesto por este Código, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Ambientales Estatales, el Reglamento de este Libro y demás disposiciones aplicables. Para su manejo se observarán los principios establecidos en este Código



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