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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 294 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 294.

1. Cuando la Agencia Ambiental o los Ayuntamientos, en caso de su competencia, estimen que existe riesgo inminente de desequilibrio ecológico, de daño o deterioro graves a los elementos y recursos naturales; casos de contaminación con repercusiones peligrosas para la salud de las personas, los ecosistemas o sus componentes, podrán ordenar alguna o algunas de las medidas de seguridad siguientes:

I. La clausura temporal parcial o total, de las fuentes contaminantes, de las instalaciones en que se manejen o almacenen productos o subproductos de sustancias contaminantes, o se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos a que se refiere el presente artículo;

II. El aseguramiento precautorio de materiales que se manejen en la realización de actividades riesgosas, así como de especímenes, bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que dé lugar a la imposición de la medida de seguridad;

III. La neutralización o cualquier acción análoga para impedir que materiales que se manejen en la realización de actividades riesgosas, generen los efectos previstos en este artículo; y

IV. La suspensión de obras o actividades.

2. La Agencia Ambiental o los Ayuntamientos, en su caso, podrán promover ante la autoridad competente la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos



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