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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 286 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 286.

1. Para practicar una visita, los inspectores deberán contar con identificación vigente con fotografía, emitida por la autoridad administrativa correspondiente que los acredite para desempeñar dicha función, así como estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, debidamente fundada y motivada, en la que deberá señalarse zona o el lugar que habrá de inspeccionarse, el objeto de la visita y el alcance que deba tener ésta.

2. Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos objeto de inspección, estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los inspectores para el desarrollo de su labor.  

3. Al iniciar la visita, el inspector deberá identificarse debidamente y entregar copia autógrafa de la orden de inspección al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.  



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