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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 285 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 285.

1. Las autoridades competentes podrán realizar, por conducto del personal debidamente autorizado, visitas de inspección para verificar el cumplimiento de este ordenamiento.  

2. Dichas visitas podrán ser ordinarias, que se efectuarán en días y horas hábiles, y extraordinarias, que podrán efectuarse en todo momento.  



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