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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 287 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 287.

1. Al iniciarse la inspección se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se entienda la visita; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los inspectores los designarán. Los designados como testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la inspección, por ausentarse de él antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigos, en tales circunstancias la persona con la que se entienda la inspección deberá designar de inmediato otros y ante la negativa o impedimento de los designados, los inspectores podrán designar a quienes deban sustituirlos.  

2. La sustitución, concurrencia o ausencia de los testigos no afectará la validez de la visita, ni el acta, siempre y cuando el verificador haga constar la circunstancia en esta última.

3. Se dejará copia del acta circunstanciada a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la misma ni del documento de que se trate.  

4.En las actas se hará constar:  

I. Nombre, denominación o razón social del inspeccionado;  

II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;  

III. Calle, número, población, colonia, o alguna otra referencia para establecer su ubicación geográfica, así como, teléfono u otra forma de comunicación disponible, además; Municipio y código postal en que se encuentre ubicado el lugar donde se practique la visita;  

IV. Número y fecha del oficio que contenga la orden, así como autoridad que la expide;

V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;  

VI. Nombre, domicilio y forma de identificación de las personas que fungieron como testigos;  

VII.Hechos circunstanciados referentes a la actuación;

VIII. Manifestación del visitado, en su caso, si quiere hacerla o razón de su negativa; y,  

IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien o quienes la hubieren llevado a cabo. Si se negaren a firmar el visitado o su representante legal, ello no afectará la validez del acta, debiendo el verificador asentar la razón relativa, en su caso.  

5. La persona con quien se entienda la visita, podrá formular observaciones al final de la misma, las cuales deberán quedar asentadas en el acta; asimismo, podrá ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien ofrecerlas por escrito dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere levantado



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