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Código Procesal Penal Artículo 71 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 71. Plazos para decidir

Las resoluciones en audiencias deberán emitirse inmediatamente después de concluido el debate y antes de declararse cerradas aquellas, salvo las excepciones previstas en este Código. En caso de resoluciones de extrema complejidad, excepcionalmente, el Juez o el Tribunal podrá retirarse a deliberar su decisión hasta por tres horas, salvo que la Ley fije un plazo distinto.

En los demás casos, el órgano judicial resolverá dentro de los tres días de la presentación o planteamiento de la solicitud, siempre que la Ley no disponga otro plazo. Las solicitudes dirigidas al Ministerio Público deberán resolverse en el mismo plazo.



Estado de Hidalgo Artículo 71 Código Procesal Penal
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